FSC-CCOO Sector Autonómico | 3 mayo 2024.

Personal de la JCCM

Analizamos los nuevos permisos y medidas de conciliación y su aplicación al personal de la Junta

  • CCOO exigimos la urgente convocatoria de la Comisión Paritaria de Seguimiento del II Plan Concilia para trasladar a nuestra normativa regional todos los avances contemplados por Real Decreto-Ley.
  • En este artículo analizamos cómo interpretamos desde CCOO algunas de las nuevas medidas aprobadas.
  • Debido a lo reciente de la norma alguna de las medidas aún está pendiente de ser claramente interpretada por el propio Ministerio o de ser desarrollada reglamentariamente.

06/07/2023.

En el BOE de 29 de junio de 2023, se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que en sus artículos 127 y 128 dispone nuevos permisos retribuidos y medidas para favorecer la conciliación. Con este fin, la norma modifica tanto el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), pero conforme a su redacción no todas serían compartidas entre personal funcionario y laboral, por lo que la difusión genérica de la información que se está realizando hasta el momento puede dar lugar a confusión.

Desde CCOO hemos analizado tres de las medidas más relevantes, y cómo interpretamos su aplicación al personal funcionario y al personal laboral, teniendo en cuenta que éste último se rige tanto por el Estatuto de los Trabajadores como, en determinados aspectos, por el TREBEP.

PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS

El artículo 128 del R.D. 5/2023 modifica el TREBEP. En su apartado segundo añade una nueva letra g) al artículo 49 , estableciendo el nuevo permiso:

  • ¿Para qué?: para el cuidado del hijo, hija o para el de un/a menor acogido más de un año.
  • ¿Cuánto dura?: 8 semanas en todo el periodo hasta que el niño/a cumplan los ocho años.
  • ¿Y si tengo más de un hijo/a menor de ocho años?: el permiso se genera por cada uno/a de los/as menores.
  • ¿El permiso es para cada progenitor o ha de dividirse?: este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
  • ¿Puedo disfrutarlo a tiempo parcial?: estas semanas han de ser completas, aunque pueden ser continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • ¿Cuándo lo puedo solicitar?: como señalamos, este artículo precisa de desarrollo reglamentario, por ello desde CCOO instamos a Función Pública a la inmediata convocatoria de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Plan Concilia. Con carácter general, cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
  • Mi pareja y yo trabajamos en el mismo servicio ¿podemos pedirlo ambos a la vez?: cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la Administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
  • ¿Será retribuido?: si bien la norma no lo indica expresamente, desde CCOO entendemos que sí ha de ser retribuido y así lo reivindicaremos ante la Administración. La razón es que el legislador lo introduce en el artículo 49 del TREBEP: “Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos”. Permisos todos retribuidos. Si hubiera querido determinar que no es retribuido, podría haberlo introducido en el artículo 48 (permisos de los funcionarios públicos) indicándolo.
  • Este permiso modifica el TREBEP ¿ sería sólo para personal funcionario?: En este caso desde CCOO consideramos que el permiso ha de ser de aplicación, bajo el marco del TREBEP, tanto para personal funcionario como laboral, y si bien en la modificación del TREBEP no se indica expresamente, entendemos que constituye uno de los permisos cuya materia ha de regirse por el Estatuto del Empleado Públicos, como sucede con otros permisos de conciliación, y no por el Estatuto de los Trabajadores. 

PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y PERMISO POR FALLECIMIENTO.

La norma separa el permiso por fallecimiento del permiso por accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo. No serán iguales para funcionarias/os y laborales. En este caso la modificación del Estatuto de los Trabajadores sí sería de aplicación al personal laboral:

Personal laboral según nuevo RD

(días hábiles)

Personal funcionario según nuevo RD

(días hábiles)

Situación actual: II Plan Concilia C-LM

(días hábiles)

FALLECIMIENTO 1º Y 2º grado: 2 días en la misma localidad y 4 en distinta

1º grado: 3 días en la misma localidad y 5 en distinta

2º grado: 2 días en la misma localidad y 4 en distinta

1º grado: 3 días en la misma localidad y 5 en distinta

2º grado: 2 días en la misma localidad y 4 en distinta

ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, ETC. 1º Y 2º grado: 5 días, sea en la misma o distinta localidad

1º grado: 5 días, sea en la misma o distinta localidad

2º grado: 4 días, sea en la misma o distinta localidad

1º grado: 3 días en la misma localidad y 5 en distinta

2º grado: 2 días en la misma localidad y 4 en distinta

Desde CCOO rechazamos cualquier diferenciación y vamos a defender que en el Plan Concilia se establezcan los permisos más favorables tanto para personal funcionario como para personal laboral.

4 DÍAS DE PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA PERSONAL LABORAL

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para introducir este permiso, pero no el TREBEP por lo que sólo sería de aplicación al personal laboral:

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

Reiteramos desde CCOO nuestra oposición a esta diferenciación con el personal funcionario y vamos a defender su aplicación para todos y todas.

OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

En los documentos que acompañan a este artículo podéis acceder tanto al BOE en el que se publicó el RDL 5/2023 como a un resumen más amplio de todas las nuevas medidas en conciliación corresponsable.

CCOO exigimos la pronta convocatoria de reunión de la Comisión Paritaria de Seguimiento del II Plan Concilia para trasladar a nuestra normativa regional todos los avances que supone este Real Decreto-Ley haciéndolos efectivos cuanto antes, y por igual, a todas las personas que prestamos servicio en la Administración Regional.