FSC-CCOO Sector Autonómico | 21 noviembre 2024.

personal empleado público

El TSJ da la razón a CCOO: la Junta vulneró derechos fundamentales

  • El TSJ rechaza el recurso de la Junta y reafirma que esta vulneró derechos fundamentales al negociar modificaciones de RPT.
  • Se establece que se infringieron los principios más básicos de negociación colectiva tal y como CCOO denunció en su día.
  • La consecuencia es la supresión de varios puestos de libre designación y la creación de puestos estructura que fueron eliminados en esta negociación viciada.

14/02/2023.
Sede del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha

Sede del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha

El Tribuna Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto por la JCCM dando la razón a CCOO y condenando a la Junta a dejar sin efecto varias modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo efectuadas en 2019.

 

¿De donde viene este asunto?

Bien, allá por el 2019 el gobierno de Castilla La Mancha convocó una Mesa Sectorial de Personal Funcionario con una modificación de RPT global que fue todo un escándalo. Entre lo más destacable la creación de una cantidad desmedida de puestos de confianza (libre designación) y la supresión de un buen número de plazas de estructura (auxiliares, técnicos…etc).

Desde CCOO decidimos impugnar la creación de aquellos puestos de confianza en los que a nuestro parecer se estaba incumpliendo de manera más flagrante el principio de buena fe negocial, eran puestos en los que ni siquiera había una memoria que apuntase las funciones de un nuevo puesto o puestos creados sin contenido alguno aparente.

Por otro lado también se impugnó la supresión de puestos de estructura en los que toda la explicación que daba la administración era que “no eran necesarios”.

 

¿Por qué se impugnaron estas modificaciones?

Principalmente porque pensamos que era lo correcto, que además llevábamos razón como nos la han terminado dando los tribunales y que había que parar los pies al gobierno en algún momento. La cuestión es que en aquella mesa se infringieron los principios más básicos de negociación colectiva, y se utilizó un sistema de negociación muy perverso. Al mismo tiempo que se negociaba crear puestos de libre designación y suprimir puestos de estructura, en el punto siguiente iba la creación de los puestos Orientador/a y Técnica/o de Empleo de las Oficinas de Empleo. La creación de esos puestos en la RPT era vital y el gobierno lo utilizó para condicionar la negociación colectiva, esto unido a la confusión de los datos, la falta de argumentación y los errores en la documentación remitida hacía impracticable ejercer nuestras funciones de manera correcta.

 

¿Qué significa la sentencia?

La ejecución de la sentencia debería aplicarse en los siguientes términos.

La Junta tiene que suprimir los siguientes puestos:

5 puestos de Jefa/e de Servicio de Coordinación y Servicios en las delegaciones de Desarrollo Sostenible.

2 jefaturas de área de la Consejería de Fomento.

1 Jefa/e de Servicio Técnico de Gestión de Derechos de Pago de la PAC.

 

Además, tiene que crear los siguientes puestos que suprimió sin justificación alguna:

  • SESCAM:

Auxiliar Administrativo, código 07939 y Jefa/e de Sección, código 07987

  • AGENCIA DEL AGUA:

Auxiliar Administrativo, código 628

  • PRESIDENCIA:

Auxiliar Gabinete Presidencia con código 13203, Auxiliar Administrativo con código 08308, Técnica/o con código 08839, Auxiliar Administrativo con código 11181, Técnica/o con código 12610, Auxiliar Administrativo con código 13157, Técnica/o de Apoyo con código 12459.

  • HACIENDA Y AAPP:

Administrativa/o con código 186, Jefa/e de Sección Administrativa con código 63, Auxiliar Administrativo con código 92, Técnica/o Superior con códigos 84 y 85, Administrativa/o con código 89, Jefa/e de Negociado Administrativo con código 10784, Técnica/o Superior con código 11596, Técnica/o Superior con código 5577, Administrativa/o con código 05649, Técnica/o con código 282, Administrativa/o con código 10364, Técnica/o superior con código 359, y Administrativa/o con código 05724.

  • ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO:

Administrativa/o con código 02552, Técnica/o Superior con código 12933, Auxiliar Administrativo con código 12934, Administrativa/o con código 10387, Auxiliar Administrativo con código 08423.

  • FOMENTO:

Administrativa/o con código 00649, Administrativa/o con código 00720, Administrativa/o con código 00847.

 

¿Qué pedimos ahora?

La ejecución inmediata y sin más dilación de la sentencia. Sería inadmisible que después de una sentencia tan rotunda la administración siga malgastando los recursos públicos. La Junta ha sido condenada en costas y si recurre al Tribunal Supremo será nuevamente condenada en costas con toda probabilidad, es por ello que hacemos un llamado a la responsabilidad del gobierno y que se limite a ejecutar esta sentencia lo antes posible, dotando presupuestariamente las plazas que ha de crear y haciendo los llamamientos de bolsa oportunos en aquellos casos en los que proceda, incluyendo dichas plazas en el futuro Concurso Permanente de Personal Funcionario.