FSC-CCOO Sector Autonómico | 21 noviembre 2024.

¿Cuándo se celebrarán las elecciones sindicales?

    CCOO denuncia, una vez más, las mentiras, descalificaciones e insultos difundidos por STEPA, en esta ocasión, en relación con la fecha en la que se realizarán las elecciones sindicales.

    09/02/2023.
    mentiras

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    Antes de nada, queremos pedir disculpas a la plantilla, a los más de 12.000 trabajadores y trabajadoras, funcionarios y laborales de la Administración General de la DGA por hacerles perder el tiempo en tener que leer los desmentidos que nos vemos obligados a realizar sobre las informaciones maliciosamente falsas que, una vez más, el sindicato STEPA extiende a través del correo electrónico.

    En este caso, las mentiras de STEPA están relacionadas con las elecciones sindicales o, mejor dicho, con la fecha en la que se van a celebrar las elecciones sindicales. 

    Desde hace muchos años, las elecciones sindicales se celebran a finales de marzo, dos meses antes de las elecciones políticas autonómicas. Sin embargo, en esta ocasión, CCOO y UGT, han propuesto cambiar la fecha.

    Pero, ¿se pueden cambiar las fechas de las elecciones sindicales? ¿es eso legal? ¿por qué CCOO y UGT creen que es mejor cambiar las fechas?

    Según STEPA, no se pueden cambiar las fechas, es ilegal y, además, CCOO y UGT quieren cambiarlas por turbios intereses que les permitirían “enrocarse en el poder”. ¿Está STEPA en lo cierto? ¿CCOO y UGT, “con la connivencia del Gobierno de Aragón” han diseñado un plan oculto y maligno para permanecer en el poder?

    Pues NO. La propuesta de demorar las elecciones sindicales ES LEGAL y se realiza por unas razones que cualquier persona medianamente informada puede entender sin dificultad. 

    ¿Por qué es legal aplazar las elecciones respecto de la fecha del anterior proceso? 

    La legislación que regula la convocatoria de las elecciones sindicales y todo el proceso electoral (y que se aplica en TODAS LAS ADMINISTRACIONES Y EMPRESAS), cuando establece los plazos, fija mínimos y máximos que se pueden aplicar en función de las circunstancias que se den en el momento de la convocatoria y de las características de la administración pública o empresa de que se trate. 

    No es lo mismo convocar elecciones sindicales en mitad de un proceso de negociación que en un momento de no negociación. Ni tampoco es lo mismo convocar elecciones sindicales en un comité de empresa con un centro de trabajo, que en una Administración (como la nuestra) que cuenta con 15 Comités de Empresa, 6 Juntas de Personal y casi 600 centros de trabajo. Por eso, la norma es flexible y permite adaptar los plazos, estableciendo, eso sí unos plazos máximos para impedir que alguien pudiera perpetuarse en el cargo. Y esa norma es la que permite que las elecciones sindicales puedan celebrase, DE FORMA LEGAL, en una fecha diferente al 30 de marzo. 

    ¿Por qué CCOO y UGT quieren retrasar la celebración de las elecciones sindicales?

    El 20 de enero, CCOO y UGT propusieron que las elecciones sindicales se celebraran el 15 de junio, en lugar del 30 de marzo, fecha que proponía CSIF, y en la que coincide curiosamente STEPA. Eso suponía retrasar las elecciones sindicales 77 días. Y las razones para proponer esta fecha resultan obvias para cualquiera que trabaje en la DGA. 

    En primer lugar, y después de 16 años, se está negociando el Convenio colectivo del personal laboral y el Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario. Una negociación que comenzó en octubre y que todavía no ha finalizado. NUNCA se había dado la circunstancia de que coincidieran las elecciones sindicales con una negociación de este calado y parece razonable poder finalizar la negociación sin las interferencias que cualquier campaña electoral puede provocar.

    Por otro lado, está pendiente de resolución el concurso abierto y permanente del personal funcionario. Y esa resolución provocará cambios de destino de una parte significativa del personal funcionario que cambiará de ámbito electoral y que pasará a votar en una Junta de Personal o en otra en función del destino obtenido en el concurso.

    A esas dos razones fundamentales se suman otras no menores como son la negociación de un Plan de Empleo del personal de carreteras afectado por un proceso de privatización, la negociación del Decreto de guardias de incendios de los Agentes de Protección de la Naturaleza y del personal técnico, y la negociación de la mejora de las condiciones del personal no docente de todo el Departamento de Educación. Negociaciones todas ellas abiertas y que deben cerrarse en las próximas semanas.

    Por ello, desde CCOO y UGT considerábamos razonable aplazar las elecciones 77 días, y así lo propusimos. Un defecto de forma en la notificación ha hecho repetir el procedimiento de preaviso de convocatoria de elecciones sindicales para que se celebren el 15 de junio.

    Hasta aquí la realidad de los hechos.

    A partir de aquí los delirios de STEPA. Y las mentiras, por supuesto.