FSC-CCOO Sector Autonómico | 21 noviembre 2024.

Carrera profesional

    Hoy salen publicadas en el BOCYL dos convocatorias relativas a la CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE CYL

    29/12/2022.
    Carrera

    Carrera

    • Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca, con carácter excepcional y por una sola vez, proceso de carácter extraordinario para acceder a la categoría profesional I de la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos: Exclusivamente para aquel personal que cumplía los requisitos de 5 años de permanencia en el mismo grupo (personal laboral) o subgrupo (personal funcionario) a fecha 31/12/2020 pero no lo solicitó en septiembre de 2021. Solo hay que presentar la solicitud hasta el 31/01/2023 (de forma telemática a través del portal del empleado, preferentemente). Una vez reconocido, se abonará el complemento con efectos económicos desde el 1/1/2021.
    • Orden PRE/1931/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca el proceso ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I, correspondiente al año 2022 previsto en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Para aquel personal que no tenga ya reconocida la Categoría I y cumpla los requisitos de 5 años de permanencia en el mismo grupo (personal laboral) o subgrupo (personal funcionario) a fecha 31/12/2021, así como 20 horas de formación en los 5 años anteriores a esa fecha y Memoria con el conforme del superior jerárquico. Una vez reconocido, se abonará el complemento con efectos económicos desde el 1/1/2022. Se presentará la solicitud hasta el 31/01/2023 (de forma telemática a través del portal del empleado, preferentemente), acompañada de la siguiente documentación:

                        - Memoria descriptiva: En modelo recogido en Anexo II.

                        - Acreditación de cursos en el caso de no ser de la ECLAP (estos se certifican de oficio).

                        - Solamente en caso de disconformidad con el informe negativo del superior jerárquico, solicitud de actuación de la comisión técnica de revisión (Anexo III).

    Al ser un procedimiento nuevo surgen muchas dudas de interpretación y aplicación. Como siempre, para aclarar cualquier duda, contacta con tu sección sindical de CCOO.